| Impresión de Código de barras según lo dispuesto por la Resolución General 1702/04 de AFIP. |
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¿Quienes están alcanzados por la reglamentación?
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
¿Cuáles son los Comprobantes que deben contener el Código de Barras ?
Comprobantes clase "A"
Comprobantes clase "A" con leyenda "Pago en CBU informada"
Comprobantes clase "B"
Comprobantes clase "E"
Comprobantes clase "M"
¿Cuáles son los datos que consignará el Código de Barra?
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor de la factura.
- Código de tipo de comprobante.
- Punto de venta.
- Código de Autorización de Impresión (C.A.I.).
- Fecha de vencimiento.
- Dígito verificador.
¿Dónde debe ir impreso el código de barra?
El código de barras podrá imprimirse en un sector de la factura o documento equivalente, a elección del contribuyente, previendo que dicha impresión no obstaculice la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente.
¿ A partir de que fecha es obligatoria su impresión ?
- Autoimpresores : respecto de los comprobantes emitidos a partir del 1° de enero de 2005, inclusive.
- Resto de los contribuyentes : respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresión y/o importación efectuadas a partir del 1° de enero de 2005, inclusive. Estos sujetos podrán utilizar los comprobantes cuyas solicitudes de impresión y/o importación fueran efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive, hasta la fecha en que agoten su existencia.
¿A que clientes de Tango alcanza la resolución?
A todos aquellos que usuarios del módulo de Ventas, que sean autoimpresores y responsables inscriptos frente al IVA.
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