| R.G. 2177/06 - Factura Electrónica |
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La R.G. 2177/06 de la AFIP ha establecido un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
¿Quienes están obligados a emitir Factura Electrónica?
En los casos de emisión de comprobantes clase "A" (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito), todos los Responsables Inscriptos en IVA que desarrollen las siguientes actividades:
- Prestación de servicios de planes de salud con abono de cuota mensual.
- Prestación de servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
- Prestación de servicios de acceso a "Internet" con abono mensual.
- Prestación de servicios de telefonía móvil.
- Prestación de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
- Prestación de servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
- Prestación de servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
En los casos de emisión de comprobantes clase "B" (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito) iguales o superiores a $10.000, todos los Responsables Inscriptos en IVA que desarrollen las siguientes actividades:
- Prestación de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
- Prestación de servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
- Prestación de servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
¿A partir de cuando están obligados?
Empresa |
A partir del |
Prestación de servicios de planes de salud con abono de cuota mensual |
01/04/07 |
Prestación de servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital |
01/04/07 |
Prestación de servicios de acceso a "Internet" con abono mensual |
01/04/07 |
Prestación de servicios de telefonía móvil |
01/07/07 |
Prestación de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor |
01/10/07 |
Prestación de servicios de seguridad |
01/10/07 |
Prestación de servicios de limpieza |
01/10/07 |
¿Que características posee una Factura Electrónica?
- Posee efectos fiscales frente a terceros si contiene el Código de Autorización Electrónico "CAE", asignado por la AFIP.
- Esta identificada con un punto de venta específico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal.
- Tiene una fecha de vencimiento específica para su remisión (10 días).
- Debe observar correlatividad numérica.
¿Cómo se obtiene el Código de Autorización Electrónico "CAE”?
La obtención del C.A.E. necesario para poder emitir el comprobante electrónico, requiere la conexión a la A.F.I.P. mediante el uso de Web Services, por lo cual es condición poseer conexión a Internet (preferentemente banda ancha).
¿Cuales son los pasos a seguir si estoy obligado a la emisión de Factura Electrónica?
- Disponer de una conexión a Internet. (Recomendable banda ancha)
- Poseer una clave fiscal de nivel 3. (Para más información consulte la página de la A.F.I.P.( http://www.afip.gov.ar/claveFiscal/infounificada.asp). Este trámite es personal y debe ser efectuado por el representante legal (presidente) de la empresa.
- Solicitar nuevos puntos de venta para emitir comprobantes electrónicos (se comienza con numeración desde el comprobante número 1).
- Obtener el certificado digital generado por la A.F.I.P.
- Generar nuevos formularios preimpresos (esto en caso de querer seguir imprimiendo los comprobantes).
Es importante informar que los nuevos formularios no deben tener la numeración preimpresa así como tampoco el número de C.A.I ni su fecha de vencimiento.
- No existe el concepto de talonario “multipropósito” para los comprobantes electrónicos. La numeración de facturas, notas de crédito y notas de débito se maneja en forma separada aunque queda a su criterio la utilización de un formulario único para los tres tipos de comprobante o la utilización de un único formulario para todos los comprobantes imprimiendo la palabra “FACTURA”, “NOTA DE CREDITO” o “NOTA DE DEBITO” según el comprobante que se imprima.
- En caso de querer enviar el comprobante por correo electrónico a sus clientes (en formato *.pdf) le sugerimos que escanee uno de sus nuevos formularios preimpresos para ser utilizado como “fondo” del comprobante electrónico.
- Solicitar a su proveedor habitual de Tango la versión compatible con Factura Electrónica.
¿Que debo implementar en mi sistema Tango para facturar electrónicamente?
Una vez instalada la versión de Tango compatible con la R.G. 2177/06 debe efectuar los siguientes pasos:
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