| R.G. 2485/08 y sus modificatorias - Factura Electrónica |
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La R.G. 2485/08 - y modificatorias - de la AFIP ha incorporado nuevos contribuyentes, comprobantes, actividades, y también una modalidad para requerir comprobantes electrónicos originales en línea, al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
¿RECE o RCEL?
La RG 2485 establece dos sistemas de acuerdo a la actividad y nivel de operaciones de determinados sujetos:
El sistema RECE (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos"), muy similar al regulado por la RG 2177/06, permite la conexión de distintos softwares clientes al web services de la AFIP, como es el caso de TANGO Ventas.
El sistema RCEL (Régimen de Emisión de comprobantes en Línea)
contemplará un facturador en línea en el sitio de la AFIP, que permitirá la emisión del comprobante en el momento, para poder ser impreso y entregado al cliente o bien enviado en forma electrónica. Estas solicitudes deberán gestionarse mediante el servicio con clave fiscal denominado “Comprobantes en línea”.
¿Quiénes están obligados a partir del 01/01/2009 según la RG 2485/08 y modificatorias?
Sistema RECE: Responsables Inscriptos en el IVA, que desarrollen las actividades que se enuncian a continuación, respecto de facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito clase “A”:
1. Servicios de publicidad y conexos.
2. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura de transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires.
3. Servicios de informática y desarrolladores de “software”.
4. Los siguientes servicios profesionales(*):
a) Abogados
b) Licenciados en Administración
c) Licenciados en Economía
d) Licenciados en Sistemas
e) Contadores Públicos
f) Actuarios
g) Escribanos
h) Notarios
i) Ingenieros
j) Arquitectos
(*) En lo que respecta a servicios profesionales, será aplicable dicho sistema de emisión cuando los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o mayores a
$600.000.
En cuanto a los comprobantes tipo “B” (facturas, notas de débito y crédito), deberán utilizar el RECE cuando el importe del comprobante resulte igual o superior a $ 10.000.
¿Quiénes pueden optar por este Régimen según la RG 2485/08 y modificatorias?
Responsables Inscriptos: Aquellos no obligados pueden optar por ingresar al regimen a través de ambos sistemas (RECE o RCEL).
Monotributistas: Pueden optar por ingresar al régimen solo a través del sistema RCEL.
¿Quienes ya estaban obligados desde el año 2007 según la RG 2177/06? (RECE)
En los casos de emisión de comprobantes clase "A" (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito), todos los Responsables Inscriptos en IVA que desarrollen las siguientes actividades:
- Prestación de servicios de planes de salud con abono de cuota mensual.
- Prestación de servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
- Prestación de servicios de acceso a "Internet" con abono mensual.
- Prestación de servicios de telefonía móvil.
- Prestación de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
- Prestación de servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
- Prestación de servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
En los casos de emisión de comprobantes clase "B" (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito) iguales o superiores a $10.000, todos los Responsables Inscriptos en IVA que desarrollen las siguientes actividades:
- Prestación de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
- Prestación de servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
- Prestación de servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
¿Qué características posee una Factura Electrónica?
- Posee efectos fiscales frente a terceros si contiene el Código de Autorización Electrónico "CAE", asignado por la AFIP.
- Esta identificada con un punto de venta específico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal.
- Tiene una fecha de vencimiento específica para su remisión (10 días).
- Debe observar correlatividad numérica.
¿Cómo se obtiene el Código de Autorización Electrónico "CAE”?
La obtención del C.A.E. necesario para poder emitir el comprobante electrónico, requiere la conexión a la A.F.I.P. mediante el uso de Web Services, por lo cual es condición poseer conexión a Internet (preferentemente banda ancha).
¿Cuáles son los pasos a seguir si estoy obligado a la emisión de Factura Electrónica con el sistema RECE?
- Disponer de una conexión a Internet. (Recomendable banda ancha)
- Poseer una clave fiscal de nivel 3. (Para más información consulte la página de la A.F.I.P.( http://www.afip.gov.ar/claveFiscal/infounificada.asp). Este trámite es personal y debe ser efectuado por el representante legal (presidente) de la empresa.
- Solicitar nuevos puntos de venta para emitir comprobantes electrónicos (se comienza con numeración desde el comprobante número 1).
- Obtener el certificado digital generado por la A.F.I.P.
- Generar nuevos formularios preimpresos (esto en caso de querer seguir imprimiendo los comprobantes).
Es importante informar que los nuevos formularios no deben tener la numeración preimpresa así como tampoco el número de C.A.I ni su fecha de vencimiento.
- No existe el concepto de talonario “multipropósito” para los comprobantes electrónicos. La numeración de facturas, notas de crédito y notas de débito se maneja en forma separada aunque queda a su criterio la utilización de un formulario único para los tres tipos de comprobante o la utilización de un único formulario para todos los comprobantes imprimiendo la palabra “FACTURA”, “NOTA DE CREDITO” o “NOTA DE DEBITO” según el comprobante que se imprima.
- En caso de querer enviar el comprobante por correo electrónico a sus clientes (en formato *.pdf) le sugerimos que escanee uno de sus nuevos formularios preimpresos para ser utilizado como “fondo” del comprobante electrónico.
- Solicitar a su proveedor habitual de Tango la versión compatible con Factura Electrónica.
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